Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000089
PARTE ACTORA: JENNY DORELYS OROPEZA CARRERO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.511.276, actuando en calidad de heredera del de cujus JOSE ORLANDO CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.426.003
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DARWIN ANTONIO ROMERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro.V-26.675.466, con Inpreabogado Nro.312.087
PARTE DEMANDADA: FUNDACION ANDINA DEL CORAZON (FUNDACOR), en la persona de su representante legal Dr. Adolfo Contreras,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En fecha 30 de abril de 2024, fue presentado escrito por el abogado DARWIN ANTONIO ROMERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro.V-26.675.466, con Inpreabogado Nro.312.087, actuando en su condición de apoderado de la parte demandante JENNY DORELYS OROPEZA CARRERO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.511.276, por medio del cual manifiesta que desiste del proceso y se reserva el derecho de presentar una nueva demanda en una posterior oportunidad.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver la presente solicitud observa que en la presente causa la demandante manifestó su voluntad de dar por terminado el procedimiento instaurado por el cobro de acreencias laborales, y en el proceso instaurado, todavía no se ha producido la contestación de la demanda, razón por la cual no se requiere el consentimiento del demandado, en consecuencia, este Tribunal declara conforme a derecho el desistimiento del procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES intentado por la ciudadana JENNY DORELYS OROPEZA CARRERO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.511.276, actuando en calidad de heredera del de cujus JOSE ORLANDO CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.426.003, contra la entidad de trabajo ANDINA DEL CORAZON (FUNDACOR), en la persona de su representante legal Dr. Adolfo Contreras.
Por todas las razones de hecho y de derecho este Tribunal, administrando Justicia declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana JENNY DORELYS OROPEZA CARRERO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.511.276, actuando en calidad de heredera del de cujus JOSE ORLANDO CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.426.003, contra la entidad de trabajo ANDINA DEL CORAZON (FUNDACOR), en la persona de su representante legal Dr. Adolfo Contreras, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado por la ciudadana JENNY DORELYS OROPEZA CARRERO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.511.276, actuando en calidad de heredera del de cujus JOSE ORLANDO CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.426.003, contra la entidad de trabajo ANDINA DEL CORAZON (FUNDACOR), en la persona de su representante legal Dr. Adolfo Contreras, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
La Juez,
Abg. Beatriz González Giraldo
El Secretario,
Abg.Richard Castillo Castellanos
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