ÚNICO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los abogados ERIKA YOJANNA MÁRQUEZ CELIS y PILAR ANTONIO RINCÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 197.722 y 59.120, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA MARIA COLMENARES GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.266.311, y en consecuencia, REMÍTASE inmediatamente el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira al que corresponda por distribución. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.