En base a lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PONCE MORENO E YSRLEY DE LA CONSOLACIÓN CONTRERAS CONTRERAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 19 de Mayo de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según Acta de Matrimonio Nº 94.
En cuanto a los hijos procreados en el matrimonio, los niños FRAHEBERT JOSEMP PONCE CONTRERAS de ocho (8) años de edad, JOSELYN NATASHA PONCE CONTRERAS, de siete (7) años de edad, la Guarda corresponderá a la madre, quien junto al padr.....