En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Admite de conformidad con el artículo 439 numerales 1, 2, 4, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto; con efecto suspensivo en fecha 04-07-2018, por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2018, y publicado auto fundado en fecha 13 de junio de 2018, por el Abogado Víctor Manuel de la Santísima Trinidad Andrade García, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal