Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención en la suma de: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) SEMANALES para un total de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) MENSULAES, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta personal de la madre beneficia.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de útiles y uniformes escolares en un 50% cada uno, para su hijo.
TERCERO: En el mes de Diciembre en lo que se refiere a los estrenos del día 24 y 31, ambos padres se comprometen a la compra: vestido, ropa interior, calzado,.....