se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano NELSON ASDRUBAL OCARIZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.718, contra la empresa TRANSPORTE GUARDIA VIVAS C.A. (TRANSGUARVICA) representada por su Director Gerente, ciudadano Dimas Iraido Guardia Contreras, y SOLIDARIAMENTE al ciudadano DIMAS IRAIDO GUARDIA CONTRERAS, identificado con la cédula N° V.-11.105.258, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales