REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000042
PARTE ACTORA: el ciudadano NELSON ASDRUBAL OCARIZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.718
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697
PARTE DEMANDADA: la empresa TRANSPORTE GUARDIA VIVAS C.A. (TRANSGUARVICA) representada por su Director Gerente, ciudadano Dimas Iraido Guardia Contreras, y SOLIDARIAMENTE al ciudadano DIMAS IRAIDO GUARDIA CONTRERAS, identificado con la cédula N° V.-11.105.258
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de abril de 2014, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697, tal como consta en sustitución de poder de fecha 31 de marzo de 2014, que se encuentra agregado en los folios 28 y 29 del expediente, quién no presentó pruebas. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa TRANSPORTE GUARDIA VIVAS C.A. ni el ciudadano DIMAS IRAIDO GUARDIA CONTRERAS, identificado con la cédula N° V.-11.105.258, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano NELSON ASDRUBAL OCARIZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.718, contra la empresa TRANSPORTE GUARDIA VIVAS C.A. (TRANSGUARVICA) representada por su Director Gerente, ciudadano Dimas Iraido Guardia Contreras, y SOLIDARIAMENTE al ciudadano DIMAS IRAIDO GUARDIA CONTRERAS, identificado con la cédula N° V.-11.105.258, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD:
Antigüedad de conformidad con los artículos 142 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 02-01-2013 hasta el 31-12-2013, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.712,99 diarios = Bs.21.389,70
Depósito en Garantía: Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Desde el 02-01-2013 hasta el 02-03-2013, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.989,17 diarios = Bs.14.837,55
Desde el 02-03-2013 hasta el 02-06-2013, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.1.108,24 diarios = Bs.16.623,60
Desde el 02-06-2013 hasta el 02-09-2013, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.1.801,20 diarios = Bs.12.018
Desde el 02-09-2013 hasta el 31-12-2013, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.712,99 diarios = Bs.10.694,85
Total Depósito en Garantía: Bs.54.174

Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.54.174, que es el Depósito en Garantía de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Según los artículos 190, 196 y 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 02-01-2013 hasta el 31-12-2013, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs.544,87 diarios = Bs.7.491,97
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con los artículos 192, 196 y 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 02-01-2013 hasta el 31-12-2013, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs.544,87 diarios = Bs.7.491,97
CUARTO: UTILIDADES: Según los artículos 131 y 136 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 02-01-2013 hasta el 31-12-2013, correspondiéndole 27,50 días a razón de Bs.714,51 diarios = Bs.19.649,03
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Bs.54.174

Para un total adeudado de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 142.986,97)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 17 de marzo de 2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 y 155.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

El Presente,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ