En consecuencia y por cuanto las partes han abandonado el procedimiento por revisión de la obligación de manutención, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la revisión de la obligación de manutención