REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1613-13-1647A.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
OFERENTE: Jesús Manuel Medina Albarracin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.218.849, actuando con el carácter padre del niño: C.E.M.G..
DIRECCIÓN: Calle Principal, Vía la Playa de Cedro, Frente a los Pules “Yorley” el Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MADRE DE LA
BENEFICIARIA: Kelly Yohana Gómez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.338.364, con el carácter de madre del niño: C.E.M.G..
DIRECCIÓN: En la Calle Principal, al final de la Calle, Barrio Rey Cantor, El Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.613 – 12
Fecha de Entrada: 19 de junio de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de julio de 2012, se homologó convenio por fijación de la obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos: JESÚS MANUEL MEDINA ALBARRACÍN y KELLY JOHANA GÓMEZ REYES.
En fecha 06 de julio de 2012, informo la ciudadana Kelly Yohana Gómez, la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.
En fecha 07 de julio de 2012, informó el alguacil haber practicado la notificación del obligado ciudadano Jesús Manuel Medina Albarracín, para el cumplimiento de la obligación de manutención.
En fecha 10 de diciembre de 2012, estampo diligencia JESÚS MANUEL MEDINA ALBARRACÍN.
En fecha 17 de enero del 2013, estampo diligencia la ciudadana KELLY JOHANA GÓMEZ REYES, solicitando la citación del ciudadano JESÚS MANUEL MEDINA ALBARRACÍN.
En fecha 23 de enero del 2012, se acordó la citación de Jesús Manuel Medina Albarracín.
En fecha 22 de febrero de del 2013, informo el alguacil haber practicado la citación de Jesús Manuel Medina Albarracín.
En fecha 27 de febrero del 2013, se declaro desierto el acto de comparecencia del obligado Jesús Manuel Medina Albarracín, si estar presente la ciudadana KELLY JOHANA GÓMEZ REYES.
En fecha 15 de marzo del 2013, venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin ninguna de las partes haber hecho uso de tal recurso.
En fecha 21 de marzo del 2013, vencido el lapso se informes, se aperturó el lapso para dictar sentencia.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Se inicia el procedimiento de revisión de la obligación de manutención, por cuanto en fecha 10 de diciembre del 2012, el ciudadano JESÚS MANUEL MEDIAN ALBARRACÍN, estampa diligencia en la cual expone: informo al tribunal que he cumplido cabalmente con los gastos de mi hijo cuando esta conmigo. Ya que la mama lo tiene una temporada ella y una temporada yo, cada quien corre con los gastos del niño cuando cada uno lo tiene”.
Posteriormente en fecha 17 de enero del 2013, la ciudadana KELLY JOHANA GÓMEZ REYES, estampó diligencia solicitando la citación del obligado JESÚS MANUEL MEDINA ALBARRACÍN, para llegar a un acuerdo en relación al caso.
Acordada la citación del obligado JESÚS MANUEL MEDINA ALBARRACÍN, y llegado el día y hora para el acto conciliatorio, ninguna de las partes se hizo presente, declarándose desierto el acto.
Las partes llegados los lapsos para promover y evacuar pruebas, así como para la presentación de informes no hicieron uso de tales recursos procesales.
En consecuencia estima quien aquí decide, que el procedimiento por revisión de la obligación de manutención cayó en un estado de desatención por las partes, quienes tienen el deber de impulsar el proceso, por cuanto, si bien existe una homologación por convenio en la fijación de la obligación de manutención, también se inició una procedimiento por revisión, en virtud de los supuestos que modifican el convenio ya homologado; siendo este procedimiento abandonado por las partes, es consecuencia es obligante para quien decide declarar sin lugar la revisión planteada y así se decide.
CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN
En consecuencia y por cuanto las partes han abandonado el procedimiento por revisión de la obligación de manutención, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la revisión de la obligación de manutención.
Se acuerda mantener las cuotas por obligación de manutención en los mismos términos y conforme a sentencia de homologación del convenio suscrito por las partes en fecha 03 de julio del 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|