JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarles a los ciudadanos: GUILLERMO LUCAS, NELSÓN LUCAS, ALEIXA VERA y JOSÉ ANIBAL VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.000942, V.-4.000.943, V.-5.663.915 y V.-6.861.626, domiciliados el primero en Punto Fijo, Estado Falcón, el segundo y la tercera en el Estado Táchira y el último en Caracas y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LUIS MOLINA, también conocido como LUIS GÓMEZ MOLINA o como JOSÉ LUIS GÓMEZ MOLINA, quien fuera el padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros.