DISPOSITIVO
Por estas razones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de impugnación del informe de experticia, requerido por la parte accionada, identificada en autos.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016) AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.