En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de exequátur de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Familia de Calarcá, Quindío, República de Colombia, que decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso contraído el día 07 de octubre de 1976, en la Parroquia San José de Cúcuta, Norte de Santander, por los señores Luz Mery Quiceno López y Fernando Sánchez Duque, así como la disolución de la sociedad conyugal entre ambos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase lo original actuado.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Sec.....