DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges ciudadanos ALEJANDRO ARDILA BARRAGAN Y ELOINA CONTRERAS DE ARDILA, mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.784.977 y 16.574.137 y hábiles, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de Socopo del Estado Barinas, según consta del acta de matrimonio Nº 49, de fecha 30 de junio de 1994.