IV
DISPOSITIVO
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación de la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, interpuesta por la parte señalada como agraviante en dicho procedimiento la ciudadana DANIELLA AUXILIADORA GARCIA MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.468.520.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana DANIELLA AUXILIADORA GARCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.468.520, quien actúa en ejercicio de sus propios derechos y los de su hijo de dos (02) años de edad por intermedio de su co-apoderado judicial el abogado José Ramón Noguera inscrito en el I.P.S.A bajo el.....