DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La nulidad de los actos procesales a partir del día 1 de marzo de 2004 exclusive.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se realice el nombramiento del defensor al día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión, una vez notificadas las partes, se comience a contar el lapso a que se refiere el articulo 213 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Colóquese copia certificada de la presente decisión en el expediente 7119, a los fines legales consiguientes.
QUINTO: De conformidad con lo establecido, en los artículos 251 en concordancia con el encabezamiento del ar.....