Siguiendo las consideraciones anteriores, y como lo señala la jurisprudencia transcrita, la solicitud de ampliación o aclaratoria debe referirse a la determinación precisa del alcance del dispositivo, y no a la modificación de la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de cualquiera de las partes. Por cuanto el dispositivo de la sentencia es cónsono con la decisión emitida, y la motivación de la sentencia es concordante con lo decidido, este Tribunal NIEGA lo peticionado, Y ASÍ SE DECIDE. ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ JUEZ SUPLENTE ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M SECRETARIO TEMPORAL (Esta el sello del Tribunal).