Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos: ROBERTO RODRIGUEZ MEDINA Y FANNY ESPERANZA PARADA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.242.001 y V- 5.675.183, de conformidad con la sentencia N° 446/2014, de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, en fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2000 mediante acta N° 280 levantada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, estado Táchira.
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