En tal virtud, al haberse vencido el lapso indicado anteriormente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Ministerio Público, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción Nº 951 perteneciente a la Ciudadana: WALDA DEL CARMEN MONTILVA DE CRIOLLO, quien era venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 4.093.530, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción Nº 951 inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que aparezca a partir de la presente fecha el nombre del Cónyuge como: "FELIPE CRIOLLO PERNÍA", así se decide.
Por los fundamentos exp.....