Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta la ciudadana MARITZA DEL PILAR SOLER BLANCO, contra el ciudadano GUILLERMO OMAR SOLER PINEDA, plenamente identificado en el presente fallo, en consecuencia:
PRIMERO: DECLARA que la ciudadana MARITZA DEL PILAR SOLER BLANCO, no es hija o descendiente biológica del ciudadano GUILLERMO OMAR SOLER PINEDA.
SEGUNDO: DECLARA que el reconocimiento que como hija hizo el ciudadano GUILLERMO OMAR SOLER PINEDA, a la ciudadana MARITZA DEL PILAR SOLER BLANCO, al momento de contraer matrimonio con la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BLANCO DE SOLER, fue cierto pero ineficaz por hacerse en contradicción a la verdad y la realidad de los hechos.
TERCERO: ORD.....