ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos, de la causante
Alida Asunción Paredes Dugarte, quien en vida fuera venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.767.927, fallecida en fecha tres
(03) de diciembre del año 2020, según acta de defunción N° 1947, de fecha
cuatro (04) de diciembre del año 2020, expedida por el registro civil del
Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del estado Táchira, a los
ciudadanos RUSBELT YVAN MOLINA SÁNCHEZ, portador de la cédula de
identidad N° V- 4.633.954 y JESÚS ANTONIO MOLINA PAREDES, portador
de la cédula de identidad N° V- 23.542.208, en su condición de cónyuge e hijo
respectivamente.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.