PRIMERO: CONDENAR al ciudadano AGUILAR GUERRERO LUIS ENRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.035.495, nacido en fecha 02-03-1984, Gladis Guerrero (v) y Vicente Aguilar (v), profesión carpintero, con domicilio en sector B, vía el Chaparral, casa No. 47, frente a un tanque de agua de la comunidad, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal vigente, para la fecha del hecho, ahora artículo 414 del Código Penal vigente (reforma), en perjuicio del ciudadano Parada Delgado Hebert Orlando, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, Exonerándosele del Pago de las Costas del Proceso en virtud de la Gratuidad Constitucional de la Justicia Penal.
Definitivamente firme la sentencia, remítanse las actuaci.....