REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, Martes, 01 de Noviembre de 2005, siendo las 12:40 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-5917-2005, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados AGUILAR GUERRERO LUIS ENRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.035.495, nacido en fecha 02-03-1984, Gladis Guerrero (v) y Vicente Aguilar (v), profesión carpintero, con domicilio en sector B, vía el Chaparral, casa No. 47, frente a un tanque de agua de la comunidad, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira y JOSE GREGORIO MONCADA, venezolano, natural de San Cristóbal, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.231.980, nacido en fecha 23-05-1969, Margarita Moncada (v) y desconoce al padre, profesión albañil, con domicilio en sector B, vía el Chaparral, casa No. 08, cerca de una bodega, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal vigente, para la fecha del hecho, ahora artículo 414 del Código Penal vigente (reforma), en perjuicio del ciudadano Parada Delgado Heber Orlando, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.502.712, domiciliado en San Josecito, vía el Chaparral, sector B, casa No. 6-4, Municipio Torbes, Estado Táchira; El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Jairo Enrique Escalante Pernía, los imputados de autos Aguilar Guerrero Luis Enrique y José Gregorio Moncada, asistido por su defensor privado Abogado José Fredelindo Pernia Araque, titular de la cédula de identidad No. V-10.145.509, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.615, la victima Parada Delgado Heber Orlando, es todo.” Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO el acto para la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado Aguilar Guerrero Luis Enrique, a quien identificó previamente y a su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autores del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal vigente, para la fecha del hecho, ahora artículo 414 del Código Penal vigente (reforma), en perjuicio del ciudadano Parada Delgado Heber Orlando; y en cuanto al imputado José Gregorio Moncada, solicitó el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en este estado, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 136 ejusdem, manifestando el imputado José Gregorio Moncada, no querer declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional, no haciéndolo así, el imputado Aguilar Guerrero Luis Enrique, quien expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno que: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Esta defensa solicita se acuerde el sobreseimiento planteado por el Fiscal del Ministerio Público, a favor de mi defendido José Gregorio Moncada, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se le pueden atribuir el hecho investigado; y en vista, de que mi defendido Aguilar Guerrero Luis Enrique, a manifestado su voluntad libre de admitir los hechos, solicitó se siga el procedimiento por admisión de hechos y se haga la rebaja de ley correspondiente, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuanta que mi defendido en le momento que ocurrieron los hechos era menor de 21 años de edad, por lo que piso igualmente se aplique la atenuante del artículo 74 del Código Penal, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “No estoy de acuerdo con la cuestión del sobreseimiento porque los dos son participes y culpables de los hechos, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado Aguilar Guerrero Luis Enrique, la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado José Gregorio Moncada, lo solicitado por el imputado y teniendo en cuenta lo manifestado por la defensa, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El Ministerio Público en esta audiencia ha resumido el escrito acusatorio a través del cual le atribuye al encausado Aguilar Guerrero Luis Enrique, por el delito señalado y que consta en sus actos conclusivos, por lo que examinados desde el punto de vista formal, encontramos que se llenan las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326 e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, razón que permite a este juzgador admitir totalmente la acusación fiscal, en todas y cada una de sus partes, por el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal vigente, para la fecha del hecho, ahora artículo 414 del Código Penal vigente (reforma), en perjuicio del ciudadano Parada Delgado Heber Orlando, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio al folio 41 del expediente, en el titulo Quinto, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal,



así se decide. TERCERO: Vista la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, este tribunal pasa a decidir conforme a dicho procedimiento, para lo cual procede a determinar la pena a imponer al acusado de autos, es la que resulta de así pues: el tipo penal de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal vigente, para la fecha del hecho, el cual prevé una pena de TRES (03) a SEIS (06) AÑOS de PRESIDIO, siendo el término medio de la pena a imponer conforme al artículo 37 del Código Penal de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06)MESES DE PRESIDIO, por otra parte, el acusado de autos no se encuentra incurso en ninguna de las causales agravantes previstas en el artículo 77 del Código Penal, haciéndose acreedor de la atenuante prevista en el artículo 74 Ordinal 1º Ejusdem, la cual no da lugar a rebaja especial de pena, sino a que se tome en cuenta para aplicar esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que el respectivo hecho punible asigne la ley, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 23/02/1999, hace mención “…ahora bien, los artículos 74 y 77 del Código Penal, no especifican en cuanto al Juez, del merito que ha de rebajar o aumentar la pena; Si no que el legislador penal lo dejó al prudente arbitrio del Juez, quien atendiendo a las circunstancias particulares y concretas de cada caso debía establecer, soberanamente la cantidad a disminuir o aumentar, sin que le sea dable a esta Sala objetar el quantum de lo atenuado o de lo agravado, atendiendo siempre lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal”, por lo que la pena a imponer al hoy acusado según el mérito de las respectivas circunstancias estaría dada por un termino intermedio entre el término mínimo y el intermedio, lo que nos daría una pena normalmente a aplicar de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, así mismo el acusado de autos, se acogió al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace acreedor de la rebaja prevista que este Tribunal estima en un (1/3) tercio de la pena a imponer, en consecuencia quedaría como pena a imponer la de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, y así se decide. CUARTO: En cuanto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, de sobreseimiento de la causa a favor del Imputado JOSE GREGORIO MONCADA, plenamente identificado supra, por cuanto en el transcurso del proceso investigativo, no se logro encontrar elementos de convicción para tenerse al referido ciudadano, como autor o participe en el hecho punible de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal vigente, para la fecha del hecho, ahora artículo 414 del Código Penal vigente (reforma), en perjuicio del ciudadano Parada Delgado Heber Orlando, por lo que no fue realizado por él, conforme al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda tal solicitud, en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del mencionado imputado, de conformidad con el artículo 330 numeral 3 ejusdem, y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado AGUILAR GUERRERO LUIS ENRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-





19.035.495, nacido en fecha 02-03-1984, Gladis Guerrero (v) y Vicente Aguilar (v), profesión carpintero, con domicilio en sector B, vía el Chaparral, casa No. 47, frente a un tanque de agua de la comunidad, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, por encontrar llenas las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 326 e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, en el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal vigente, para la fecha del hecho, ahora artículo 414 del Código Penal vigente (reforma), en perjuicio del ciudadano Parada Delgado Heber Orlando, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que fueron señaladas en su escrito acusatorio al folio 41 del expediente, en el titulo Quinto, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Admite la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena, en consecuencia: 1) SE DECLARA CULPABLE al acusado AGUILAR GUERRERO LUIS ENRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.035.495, nacido en fecha 02-03-1984, Gladis Guerrero (v) y Vicente Aguilar (v), profesión carpintero, con domicilio en sector B, vía el Chaparral, casa No. 47, frente a un tanque de agua de la comunidad, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal vigente, para la fecha del hecho, ahora artículo 414 del Código Penal vigente (reforma), en perjuicio del ciudadano Parada Delgado Heber Orlando. 2) SE CONDENA al acusado AGUILAR GUERRERO LUIS ENRIQUE, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, Exonerándosele del Pago de las Costas del Proceso en virtud de la Gratuidad Constitucional de la Justicia Penal. CUARTO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MONCADA, venezolano, natural de San Cristóbal, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.231.980, nacido en fecha 23-05-1969, Margarita Moncada (v) y desconoce al padre, profesión albañil, con domicilio en sector B, vía el Chaparral, casa No. 08, cerca de una bodega, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, en el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal vigente, para la fecha del hecho, ahora artículo 414 del Código Penal vigente (reforma), en perjuicio del ciudadano Parada Delgado Heber Orlando, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al referido ciudadano, conforme al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el archivo de la actuaciones, relacionadas con el ciudadano JOSE GREGORIO MONCADA. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el término legal. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 01:25 p.m.,


Abg. Mike A Parada Amaya
Juez Cuarto de Control

















Abg. Jairo Escalante
Fiscal del Ministerio Publico





Parada Delgado Heber Orlando
Víctima

Imputados,



P.I. P.D.










Luis Enrique Aguilar Guerrero



P.I. P.D.









José Gregorio Moncada




Abg. José Fredelindo Pernia Araque
Defensor Privado




Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria (T)

Causa No. 4C-5917-05