PRIMERO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS incoada por la ciudadana DAYANA TIBISAY COLMENARES ALVARADO, con cédula de identidad n. ° V.- 21.002.722, contra la ciudadana ANA YAJAIRA MOLINA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.292, propietaria de la firma personal POSADA EL REMANSO DE PUEBLO NUEVO.