REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, primero (01) de octubre de 2014
204 ° y 155 °
ASUNTO: SP01-L-2014-000454
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE SALARIOS RETENIDOS incoada por la ciudadana DAYANA TIBISAY COLMENARES ALVARADO, con cédula de identidad Nro.V.-21.002.722, contra la ciudadana ANA YAJAIRA MOLINA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.292, propietaria de la firma personal POSADA EL REMANSO DE PUEBLO NUEVO, este Tribunal observa:

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2014, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Aclarar si la demandada Posada el Remanso de Pueblo Nuevo es una firma personal o una sociedad mercantil, o si se está demandando a la ciudadana Ana Yajaira Molina Chacón, como persona natural y propietaria de la firma personal el Remanso de Pueblo Nuevo, en caso de ser ésta última la accionada, presentar poder para demandarla por cuanto el poder presentado es para demandar a la Posada el Remanso de Pueblo Nuevo…”

Por otra parte, el accionante en el escrito de subsanación presentado en fecha 29 de septiembre de 2014, señaló: “….PUNTO A SUBSANAR: PRIMERO: La demandada es la Firma Personal denominada Posada el Remanso de Pueblo Nuevo. Por ultimo, solicito que la presente subsanación sea admitida y sustanciada conforme a derecho…”

Con respecto al particular PRIMERO del despacho saneador, por medio del cual se exigió a la demandante “Aclarar si la demandada Posada el Remanso de Pueblo Nuevo es una firma personal o una sociedad mercantil, o si se está demandando a la ciudadana Ana Yajaira Molina Chacón, como persona natural y propietaria de la firma personal el Remanso de Pueblo Nuevo, en caso de ser ésta última la accionada, presentar poder para demandarla por cuanto el poder presentado es para demandar a la Posada el Remanso de Pueblo Nuevo…”, no es satisfactoria la subsanación de la parte demandante, por cuanto la actora aclaró que la demandada es la firma personal Posada el Remanso de Pueblo Nuevo, la cual carece de personalidad jurídica, por tratarse sólo del nombre o la razón social de un fondo de comercio que pertenece a una persona natural, El nombre o razón social es el signo por el cual se le denomina a una persona natural o jurídica en el ejercicio de ciertas actividades económicas, para diferenciarlo, O sea es aquel símbolo, imagen, abreviatura, etc. que se utiliza en el mercado comercial para identificar a una persona física o jurídica que ejerce su actividad empresarial o comercial, y que lo distingue de cualquiera de las actividades similares a la de este; y en la presente causa es la ciudadana ANA YAJAIRA MOLINA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.292, quien es la dueña del mencionado fondo de comercio, por lo que es a esa persona natural a quien se debe demandar, y por cuanto la accionante no presentó el poder para demandar a la persona natural ANA YAJAIRA MOLINA CHACÓN, cuyo nombre es diferente al nombre que aparece en el poder otorgado por la trabajadora, motivo por el cual se considera que la demandante no subsanó el particular PRIMERO del despacho saneador, por cuanto la parte actora tenía hasta el 30 de septiembre de 2014 para presentar el poder debidamente otorgado para demandar a la ciudadana ANA YAJAIRA MOLINA CHACÓN.

Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral PRIMERO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS incoada por la ciudadana DAYANA TIBISAY COLMENARES ALVARADO, con cédula de identidad n. ° V.- 21.002.722, contra la ciudadana ANA YAJAIRA MOLINA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.141.292, propietaria de la firma personal POSADA EL REMANSO DE PUEBLO NUEVO. Así se decide.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,