PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico contra de los imputados ALVARO JOSE CABANZO CARRERO, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 14-08-1984, de 28 años de edad, titular de la cedula Numero V-17.301.384, residenciado en san Josecito sector los andes, calle 5, casa 5, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos y EDUARDO CARRERO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 12-07-1974, de 38 años de edad, titular de la cedula Numero V-11.507.354, de estado civil casado, de ocupación Latonero, residenciado en cal.....