Por lo anteriormente expuesto, y visto lo manifestado por la progenitora de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no obstante es beneficio que la adolescente se encuentra bajo los cuidado de la ciudadana JOSEFINA RAMIREZ DE CARDENAS, es por lo que se considera PROCEDENTE la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA RAMIREZ DE CARDENAS, en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en su hogar, ubicado en el Topón, parte alta, casa s/n, cerca del Liceo Fe y Alegría, Municipio Independencia, Estado Táchira y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en beneficio de la adolescent.....