REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
De la revisión de la presente causa se pudo constatar lo siguiente:
Que la presente demanda de partición, incoada por el abogado Emilio Antonio Abunassar Bestene, apoderado de Mayuri Damahuala Pérez Guerrero, en contra del ciudadano Whitman Alirio Arias Pernía, fue admitida en fecha 15 de noviembre de 2007.
En fecha 14 de diciembre de 2007, se libró la compulsa al demandado Whitman Alirio Arias Pernía.
En fecha 22 de abril de 2008 el Alguacil del Tribunal, manifestó que no le fue posible lograr la citación personal del demandado.
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2008, el abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela, en su carácter de apoderado del demandado Whitman Alirio Arias Pernía, mediante el cual solicito la perención dela instancia en la presente causa, y consignó el poder otorgado, el cual fue agregado al expediente en la misma fecha.
Por escrito de fecha 05 de junio de 2008, el abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela, en su carácter de apoderado del demandado Whitman Alirio Arias Pernía, dio contestación a la demanda.
En fecha 30 de junio de 2008, el abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela, en su carácter de apoderado del demandado Whitman Alirio Arias Pernía, presentó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
Mediante auto de fecha 01 de julio de 2008, se acordó agregar el escrito de pruebas, y negó su admisión por cuanto fue presentado extemporáneamente en virtud de que no se había dilucidado si la causa se iba a continuar por el procedimiento ordinario o si se procedería al nombramiento de partidor, conforme lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 07 de julio de 2008, el abogado Gerardo Augusto Nieves Pírela, solicitó se pronuncie sobre el nombramiento de partidor, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de julio de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para el nombramiento de partidor.
En fecha 22 de julio de 2008, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa.
En auto de fecha 07 de agosto de 2008, se fijó nueva oportunidad para el juramento del partidor designado.
En fecha 12 de agosto de 2008, se declaró desierto el acto de juramentación del defensor Ad-Litem, designado.
Observa este Tribunal que la presente causa se trata de un juicio de partición de un bien inmueble compuesto por un lote de terreno signado con el N° 11, ubicado en la Urbanización La Treboleña, Sector Monterrey, Municipio San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, propiedad de los ciudadanos Mayuri Damahuala Pérez Guerrero y Whitman Alirio Arias Pernía, que a decir por la parte actora, el mismo fue adquirido durante la vigencia de la unión concubinaria existente entre ellos.
Ahora bien, por cuanto se observa que se admitió la demanda de partición sin constar en autos la declaración del reconocimiento judicial, del concubinato alegado por la parte actora en su libelo de demanda, con lo cual se acumuló dos pretensiones en una misma causa. Es por lo que este Juzgador actuando como Director del proceso, en aras de garantizar el principio de celeridad y la economía procesal, así como el derecho a la defensa e igualdad de las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de ADMITIR la demanda, quedando nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 15 de noviembre de 2007. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. (fdo)EL JUEZ PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M. (hay sello del Tribunal).