"...En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena librar Oficio al Gerente de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional, a los fines de informarle que ya no se realizaran los descuentos de la Obligación de Manutención, y por cuanto ya no hay más actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el Archivo del expediente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."