REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles primero de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º

EXP. N° 1.786.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: OLGA LUCIA VEGA ROPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.673.041, residenciada en El Vero, Las Mesas, diagonal a la Escuela, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXX.
Parte Demandada: RIGOBERTO CALDERÓN RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.310.010, en la Escuela Dr. Antonio Rómulo Costa, La Fría, Estado Tàchira
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 18 de septiembre de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos RIGOBERTO CALDERÓN RIVERA y OLGA LUCIA VEGA ROPERO, quienes realizaron desistimiento y extinción de la causa la cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, jueves dieciocho de septiembre de de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este despacho los ciudadanos RIGOBERTO CALDERON RIVERA en su carácter de DEMANDADO y OLGA LUCIA VEGA ROPERO en su carácter de DEMANDANTE, en la presente causa. Acto seguido, la ciudadana OLGA LUCIA VEGA ROPERO, expuso: “Desisto del procedimiento que he intentado por Obligación de Manutención a favor de mis hijos XXXXX en contra del ciudadano RIGOBERTO CALDERON RIVERA, por cuanto estamos conviviendo nuevamente y él está cubriendo con las necesidades de nuestros hijos, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo”. Posteriormente, el ciudadano RIGOBERTO CALDERON RIVERA, parte demandada, expuso: “Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace la ciudadana OLGA LUCIA VEGA ROPERO, debido a que estamos conviviendo y cubro las necesidades de mi hijos, razón por la cual, solicito que se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena librar Oficio al Gerente de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional, a los fines de informarle que ya no se realizaran los descuentos de la Obligación de Manutención, y por cuanto ya no hay más actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el Archivo del expediente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-