"...Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Despacho, en fecha 29 de julio de 2025, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos HARLES ANTONIO AGUIRRE MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.681.496, YULEY MATILDE SALAZAR BURGOS, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.509, y MANUEL ALFO.....