REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Fría, viernes primero (01) de Agosto de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
En fecha 15 de julio del año 2025, el ciudadano HARLES ANTONIO AGUIRRE MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.681.496, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 58.561, presento escrito mediante el cual solicita se declaren a los ciudadanos HARLES ANTONIO AGUIRRE MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.681.496, YULEY MATILDE SALAZAR BURGOS, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.509, y MANUEL ALFONSO SALAZAR BURGOS, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.498, como Únicos y Universales Herederos de la causante YOLY SULEIMA BURGOS VILLAMIZAR, quien falleció ab-intestato el día 24 de octubre de 2023, conforme consta en Acta de Defunción N° 23, Folio 023, de fecha 06 de febrero de 2024, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio García de Hevia del estado Táchira, previamente apostillada en la República de Colombia..
En fecha 22 de Julio de 2025, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y hora que sean presentados por ante este Despacho.
En fecha 29 de Julio de 2025, comparecieron los ciudadanos VICTORIA ROSO DE ARRIETA y CARMEN ALICIA MONCADA CONTRERAS, plenamente identificados en autos, con el carácter de testigos, quienes manifestaron; que no los une algún lazo de consanguinidad con los ciudadanos HARLES ANTONIO AGUIRRE MORENO, YULEY MATILDE SALAZAR BURGOS y MANUEL ALFONSO SALAZAR BURGOS; que si los conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HARLES ANTONIO AGUIRRE MORENO, YULEY MATILDE SALAZAR BURGOS y MANUEL ALFONSO SALAZAR BURGOS; desde hace 14 y 12 años aproximadamente, que si conocieron de vista, trato y comunicación a la causante YOLY SULEIMA BURGOS VILLAMIZAR y les consta que falleció en la Republica de Colombia en fecha 24 de octubre del 2023; que si conocieron a la causante YOLY SULEIMA BURGOS VILLAMIZAR, y les consta que fue cónyuge del ciudadano HARLES ANTONIO AGUIRRE MORENO por 12 años y que su domicilio conyugal fue en la vereda 03, N° 23, Urbanización El Arrecoston sector V de La Fría; que si pueden dar Fe que la causante YOLY SULEIMA BURGOS VILLAMIZAR, era madre legitima de los ciudadanos YULEY MATILDE SALAZAR BURGOS y MANUEL ALFONSO SALAZAR BURGOS; y que si les consta que los ciudadanos HARLES ANTONIO AGUIRRE MORENO, YULEY MATILDE SALAZAR BURGOS y MANUEL ALFONSO SALAZAR BURGOS, son los únicos y universales herederos de la causante YOLY SULEIMA BURGOS VILLAMIZAR.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Despacho, en fecha 29 de julio de 2025, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos HARLES ANTONIO AGUIRRE MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.681.496, YULEY MATILDE SALAZAR BURGOS, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.509, y MANUEL ALFONSO SALAZAR BURGOS, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.498, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la “de Cujus” YOLY SULEIMA BURGOS VILLAMIZAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 11.975.062, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIERAN ASISTIRLE A TERCERAS PERSONAS.
El Juez Provisorio
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental
Ingrid Y. Méndez M.
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