En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 2° y parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA:
1) MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el cincuenta por ciento (50%) del siguiente vehículo: Placa: AB025CS; Serial de Carrocería: KLATA19Y1WB206697; Serial Motor: G15MF684856B; Marca: Daewoo; Modelo: Cielo BX Automa; Año: 1998; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Número de Puestos: 5; N° Ejes: 2; Tara: 1500; Servicio: Privado, cuya propiedad aparece a nombre de la demandada, ciudadana Blanca Neris Ramírez Arenas.
2) MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN, de retención del cincuenta por (50%) del monto dinerario que se encuentre depositado en las siguientes cuentas: -N° 0175-0211-57-0071428011 del Banco Bicentenario, Agencia La Pedrera; y -N° 0114-0434-11-4340098485 del Banco del Caribe, cuyo titular es el demandante, ciudadano Jesús Antonio Piza Reyes Y/O Inversion.....