Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTENDIDO el beneficio de la Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.590.021, con su hija, la ciudadana: C.E.C.I., en virtud que aún habiendo cumplido la mayoría de edad, se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar preinscrita para cursar estudios universitarios, que por su naturaleza, le impiden realizar trabajos remunerados, en consecuencia continúa siendo beneficiaria de la Obligación de Manutención