REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 872 – 13 – 1.739
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Iris Marbella Ibarra Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.361.744, con el carácter de madre de la ciudadana: C.E.C.I..
DIRECCIÓN: Abejales, Barrio San Miguel, calle 2, entre carreras 6 y 7, casa N° 2-92, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Juan Carlos Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.590.021, con el carácter de padre de la ciudadana: C.E.C.I..
DIRECCIÓN: Calle 3, casa N° 5, Barrio Curazao, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure.
MOTIVO: Extensión de la Obligación Alimentaria
Causa Número: 872 – 07
Fecha de entrada: 27 de Noviembre de 2007
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Febrero de 2013, comparece el demandado de autos, ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS, quien solicita al Tribunal notificar a la ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA para que consigne al presente expediente, la situación académica de los últimos dos semestres universitarios en original avalados y certificados por la universidad donde cursa estudios la ciudadana C.E.C.I..
En fecha 27 de febrero de 2013, por auto del Tribunal, se acuerda notificar a la ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA, parte demandante, a los fines que consigne notas certificadas de la ciudadana C.E.C.I..
En fecha 18 de Marzo de 2013, el obligado JUAN CARLOS CONTRERAS, confiere Poder Especial a la abogada en ejercicio YULIANA CONTRERAS STERLING, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.121.437, con inpreabogado N° 195.812.
En fecha 20 de Marzo de 2013, el alguacil del Tribunal, mediante diligencia, consigna boleta de notificación a la ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA, quien la recibió en constancia de haber quedado notificada.
En fecha 21 de Marzo de 2013, por auto del Tribunal, se acuerda tener como apoderada judicial de la parte demandada a la abogada YULIANA CONTRERAS STERLING.
En fecha 08 de Abril de 2013, mediante diligencia, la apoderada judicial de la parte demandada, solicita la extinción de la obligación de manutención por cuanto la ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA no consignó las notas certificadas donde demuestra que la beneficiaria C.E.C.I., cursa estudios actualmente. Solicita igualmente que se levanten todas las medidas cautelares que hay sobre el salario devengado por el obligado.
En fecha 11 de Abril de 2013, por auto del Tribunal, se acuerda citar a la ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA, parte demandante, a fin de que exponga lo que considere conveniente en la solicitud de revisión de la obligación de manutención presentada por la apoderada judicial de la parte demandada. En relación al levantamiento de las medidas solicitadas, se resolverá en la sentencia respectiva.
En fecha 15 de Abril de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia, solicita al Tribunal se libre oficio al Colegio Universitario Monseñor de Talavera, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines solicitar el historial académico de la beneficiaria C.E.C.I..
En fecha 18 de Abril de 2013, por auto del Tribunal, se acuerda librar oficio al Colegio Universitario Monseñor de Talavera, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines solicitar el historial académico de la beneficiaria C.E.C.I..
En fecha 25 de Abril de 2013, se recibe y se agrega al presente expediente, comunicación procedente del Colegio Universitario Monseñor de Talavera, ubicado en San Cristóbal, donde informan que la ciudadana C.E.C.I., cursó estudios en esa universidad en el primer semestre, periodo académico Marzo – Julio 2009 y actualmente no se encuentra inscrita en ningún periodo.
En fecha 08 de Mayo de 2013, el alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación librada a la ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA, sin entregar, ya que en distintas oportunidades se trasladó a la dirección indicada, informándole que la misma se encuentra laborando fuera del Municipio.
En fecha 13 de Mayo del 2013, la apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia, informa que la ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA, se encuentra laborando en la empresa PDV Gas Comunal de la ciudad de Santa Bárbara, Estado Barinas, por lo que solicita se libre exhorto al Tribunal de Santa Bárbara, Estado Barinas a los fines de practicar la citación correspondiente.
En fecha 15 de Mayo de 2013, por auto del Tribunal, se acuerda librar nueva boleta de citación a la ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA, parte demandante, así como librar exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 10 de Junio de 2013, mediante diligencia, la ciudadana C.E.C.I., beneficiaria en la presente causa, consigna notas certificadas y constancia de culminación de los estudios de TSU en Educación Preescolar, así como también, constancias de pre inscripción en la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) y en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). Solicita al Tribunal se mantenga el beneficio de la obligación de manutención para continuar estudios superiores de licenciatura.
En fecha 11 de Junio de 2013, por auto del Tribunal, se acuerda tener por citada a la parte demandante para el acto conciliatorio para la revisión de la obligación de manutención solicitada por la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS.
En fecha 08 de Julio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, se declara desierto en virtud que la parte demandante no asistió. Presente el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, asistido por la abogada YULIANA CONTRERAS STERLING, expuso: “informo que mi hija ya culminó sus estudios y actualmente se encuentra trabajando en Locatel de San Cristóbal, por lo que pido se libre oficio a dicha empresa solicitando la condicion laboral actual de mi hija, asimismo, solicito la extinción de la obligación de manutención. Mi hija no esta estudiando, solamente está realizando la inscripción para estudiar. Consigno partida de nacimiento de mi hija MARIA TRINIDAD CONTRERAS BERMUDEZ de la cual se demuestra que tengo otras cargas familiares. Es todo”.
En fecha 10 de Julio de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia, solicita la nulidad de las pre inscripciones que consignó la beneficiaria en los folios 24 y 25 de la pieza N° 2, por no contar con el sello y firma que avalen o certifiquen las mencionadas pre inscripciones.
En fecha 10 de Julio de 2013, por auto del Tribunal, se recibe y se agrega al presente expediente, comisión cumplida procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, en relación a la citación de la ciudadana IRIS MARBELLA IBARRA MORA.
En fecha 11 de Julio de 2013, por auto del Tribunal, se acuerda librar oficio a la empresa Locatel de San Cristóbal, a los fines de solicitar la situación laboral de la ciudadana C.E.C.I..
En fecha 15 de Julio de 2013, mediante diligencia, la apoderada judicial de la parte demandada, solicita ratificar el oficio dirigido a la empresa Locatel de San Cristóbal, a los fines de solicitar la situación laboral de la ciudadana C.E.C.I..
En fecha 17 de Julio de 2013, mediante escrito, la ciudadana C.E.C.I., beneficiaria en la presente causa, informa que no ha culminado sus estudios, ya que solo finalizó el sexto semestre que acredita el TSU en Educación Inicial, debiendo cursar cuatro (04) semestres más que corresponde a la Licenciatura y la inscripción empezara en Agosto 2013. Consignando junto con la diligencia, la planilla de preinscripción ante la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) con su respectivo sello húmedo. En relación a su situación laboral informó que no trabaja en Locatel de San Cristóbal.
En fecha 18 de Julio de 2013, mediante diligencia, la apoderada judicial de la parte demandada, solicita la extinción de la obligación de manutención ya que como se evidencia en el folio 7 de la pieza N° 1, la beneficiaria en mayor de edad, así como también los folios 27 al 33 de la pieza N° 2, donde se evidencia la culminación de la carrera universitaria en el primer periodo del año 2012, lo que demuestra que tiene mas de un año de haber culminado sus estudios como TSU en Educación Preescolar. En relación a las preinscripciones, no demuestran que esté cursando estudios actualmente.
En fecha 19 de Julio de 2013, por auto del Tribunal, se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas.
En fecha 26 de Julio de 2013, por auto del Tribunal, se declara vencido el lapso para presentar informes.
En fecha 26 de Julio de 2013, se recibe y se agrega al presente expediente, comunicación procedente de la empresa Locatel de San Cristóbal, donde informan que la ciudadana C.E.C.I., no labora para esa empresa.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana: C.E.C.I., es sujeto de obligación alimentaria. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 190, se desprende que la misma nació el día 07 de Junio de 1990, de donde se concluye que para la presente fecha tiene veintitrés (23) años, un (01) mes, seis (06) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, que textualmente dice:
“Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue:…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma…”
Razón por la cual se puede extinguir la obligación de manutención.
No obstante, a pesar de que la beneficiaria culminó su carrera universitaria de Técnico Superior Universitario en Educación Preescolar, según se evidencia en el folio treinta y tres (33), la misma manifiesta su ánimo de continuar los estudios superiores de licenciatura, según diligencia consignada en el folio veintitrés (23) y cuarenta y ocho (48), donde manifiesta y consigna con su respectivo sello húmedo, la planilla de preinscripción ante la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) (Folio 50), la cual no fue impugnada por la parte demandada.
Asimismo, en el acto conciliatorio de revisión de la obligación de manutención, la parte demandada, manifestó que la beneficiaria se encuentra trabajando en Locatel, San Cristóbal, lo cual no es cierto, ya que según comunicación que riela al folio cincuenta y ocho (58) procedente de mencionada empresa, informan que nunca ha trabajado allí.
Volviendo a lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente en relación a la extinción de la Obligación Alimentaria, dice textualmente:
“Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue:[…] b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
Por lo antes expuesto, la beneficiaria de la obligación manutención, ciudadana: C.E.C.I., está preinscrita para seguir cursando estudios superiores, teniendo el total derecho establecido en nuestra Carta Magna en el artículo 103 que textualmente dice:
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Hecho éste que le permite continuar siendo beneficiaria de la obligación de manutención, según se evidencia en preinscripción expedida por la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), folio 50 de la pieza N° 2, por lo tanto es concluyente que la ciudadana: C.E.C.I., beneficiaria de la obligación de manutención, se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto debe continuar siendo beneficiaria de la obligación de manutención, en tal virtud, este Tribunal decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTENDIDO el beneficio de la Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.590.021, con su hija, la ciudadana: C.E.C.I., en virtud que aún habiendo cumplido la mayoría de edad, se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar preinscrita para cursar estudios universitarios, que por su naturaleza, le impiden realizar trabajos remunerados, en consecuencia continúa siendo beneficiaria de la Obligación de Manutención.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes de Agosto de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
La Secretaria Temporal
Abog. Rubin Duque Moreno
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