Se declaró INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Berly Vanesa Bautista Perucho, contra la sociedad mercantil Formacol Venezuela C. ADe conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exoneró en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador que la solicitud no fue temeraria.