PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1° INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por las apoderadas judiciales del ciudadano Gustavo Alberto Cañizález Dávila, identificado con la cédula de identidad n. ° V-8.013.056, Abg. ª Gloria Buitrago de Arias y Abg. ª Trina Omayra Guerrero, inscritas en el Inpreabogado con los números: 31.176 y 31154, respectivamente, en el cual denuncian como presunto agraviante a la empresa Desarrollo Uribante Caparo, C. A. (DESURCA) CORPOELEC. 2° De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera en costas a la parte accionante por considerar este juzgador que la solicitud no fue temeraria.
Publíquese, regístrese y déje.....