PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado UZCATEGUI BALZA ROMULO DE JESUS, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado UZCATEGUI BALZA ROMULO DE JESUS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3º, 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 ordinales 1º y 5º de la ley contra la Violencia de la Mujer .....