REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO
Asunto Principal N° 4C- 6226 -05.-
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en horas de audiencia del día de hoy lunes primero (01) de agosto de Dos Mil Cinco (2005), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), compareció ante este Tribunal el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, YEANCARLOS VINCI, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado UZCATEGUI BALZA ROMULO DE JESUS, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 12.796.473, nacido el día 14-10-1974, hijo de Maria Auxiliadora Uzcategui (V) y Romulo Jesus Uzcategui Juarez (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil , residenciado en carrera 2, con calle 7 de Tariba, del Estado Táchira. Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano UZCATEGUI BALZA ROMULO DE JESUS, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo cual ocurre a las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 pm), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido el día domingo treinta y uno de julio del año en curso, a la 01:09 de la madrugada, han transcurrido veinticinco horas con cuarenta y cinco minutos (25’45’), por lo que no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano UZCATEGUI BALZA ROMULO DE JESUS, se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y psíquicas. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que nombraba a la Defensora Privada Abg. JESUS IGNACIO ANDRADE, Numero de IPSA 28.316, y con domicilio procesal en la carrera 2, numero 5-73 Centro profesional Doña Lety, oficina numero 9, de San Cristóbal, quien presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor del imputado de autos y Juro cumplir con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.”Seguidamente, el Juez declaro abierto el acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 4C-6226/2005, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia. Se advirtió a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe, a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público, igualmente, se le informo a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes. - Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. YEANCARLOS VINCI, quien sustentó su solicitud de calificación de Flagrancia, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decretara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el ciudadano UZCATEGUI BALZA ROMULO DE JESUS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 39 ordinal 1º y 5º de la ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia y pidiendo que la causa continué por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole al prenombrado imputado, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia. En este estado, el Juez impuso al imputado UZCATEGUI BALZA ROMULO DE JESUS, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, manifestando el imputado ARAQUE BORIS MIGUEL, lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. JESUS IGANCIO ANDRADE, en su carácter de Defensor, y alegó:”Ciudadano Juez, mi defendido se ha eximido de hacer uso del derecho a declarar acogiéndose al precepto constitucional establecido en la Constitución, pero esta consciente de proseguir la prosecución penal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, esta dispuesto a cumplir con lo establecido como elementos constitutivos de la medida sustitutiva de privación de libertad solicitada por el Ministerio Publico, ya que se demostrara mas adelante su inocencia, por lo tanto reitero que mi defendido cumplirá con lo que establezca este Tribunal, es todo.” Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: PRIMERO: A UZCATEGUI BALZA ROMULO DE JESUS, lo detienen funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, por cuanto se recibió reporte de emergencias Táchira, para que se trasladaran a la calle 7, carrera 2, casa sin numero, donde estaban presuntamente golpeando a una ciudadana , al llegar al sitio la misma informo que había sido golpeada por su ex esposo, quien se llama ROMULO UZCATEGUI, y minutos antes se había retirado del sitio, posteriormente se realizo recorrido con la misma , para buscar al ciudadano después indico la residencia del mismo y se trasladaron hasta esa dirección para buscar al ciudadano el cual se encontraba en dicho lugar, quedando detenido. Ahora bien este Tribunal realiza el siguiente pronunciamiento es evidente que estamos en presencia del delito flagrante y se llenan las exigencias del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto la aprehensión de este ciudadano esta ajustada a derecho, por lo cual se Califica La Flagrancia, y así se decide. SEGUNDO: El procedimiento a seguir ha de ser el Ordinario tal como lo ha solicitado el representante Fiscal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico y por la defensa, es procedente, por lo que se decreta medida cautelar sustituva a la privación de libertad por las siguientes razones : No esta evidenciado el peligro de fuga, toda vez que se trata de un joven venezolano primario en la comisión de delito, de fácil ubicación en la dirección que ha suministrado, además el Tribunal deja constancia que tampoco se evidencia el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que considera quien aquí decide que con una medida sustitutiva, se resuelve la situación de carácter procesal para la asistencia del imputado a los actos del proceso, ordenando su presentaciones una vez cada quince (15) días, salida del lugar de habitación de la victima y prohibición de acercarse al lugar de trabajo de la victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º, 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 ordinales 1º y 5º de la ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia. Liberese la correspondiente boleta de libertad. Y así se decide, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado UZCATEGUI BALZA ROMULO DE JESUS, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo octava del Ministerio Publico.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado UZCATEGUI BALZA ROMULO DE JESUS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3º, 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 ordinales 1º y 5º de la ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrense los oficios respectivos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman
ABG. MIKE A PARADA AMAYA.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YEANCARLOS VINCI.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
P. I. P. D.
VARON GARAVITO JOSE ALIRIO
IMPUTADO
ABG. JESUS IGNACIO ANDRADE
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA