III.- PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 26 y 257 constitucionales, en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte actora a los fines que manifieste su disposición para la constitución de la garantía a que alude el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud, (en caso de ser declarada sin lugar), o que en su defecto manifieste no estar dispuesto a constituir dicha garantía.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal, proveerá lo conducente de conformidad con lo disciplinado en el artículo 699 ejusdem.
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