"...el Juez verificará, que la petición no sea contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley para que se tramite..., en virtud de lo cual el auto que admite la demanda no puede ser considerado un auto de mero trámite que pueda ser revocado o reformado de oficio o a petición de partes por el Tribunal que lo haya dictado..."
Con total claridad se desprende del escrito presentado, que este no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 341 ordinales 2°, 4°, 5° y 9° del Código de Procedimiento Civil, resultando ambigua; por lo que siendo este administrador de Justicia, garante de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, garantizados en su orden en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y sobre la base de lo establecido en el arriba parcialmente transcrito artículo del Código adjetivo civil; resulta -salvo mejor criterio- forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio .....