Visto el anterior criterio jurisprudencial, este Juzgador para decidir observa que la parte actora, mediante la solicitud de medida innominada, pretende que se le ordene a los querellados se abstengan de continuar con su conducta inconstitucional y procedan a la inmediata restitución del servicio o suministro de agua potable a local comercial objeto de arrendamiento. Sin embargo, luego del análisis de los autos que conforman el expediente y ante la fundamentación del solicitante de la medida cautelar, estima quien aquí decide, que ésta tiene el mismo objeto de la pretensión constitucional, es decir, recae sobre la decisión de fondo que debe emitir este juzgador, en consecuencia se NIEGA la medida cautelar innominada solicitada. Así se decide.