este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, de cada mes
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la comprar de útiles escolares y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares del niño.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre dotara al niño de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) mas la cuota ordinaria para un total de CINCO MI.....