REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (01) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ TAMI, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.268, domiciliada en: Calle 10, Nro 5-17, Centro, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RAMON ANDRES ZAMBRANO FUENTES, venezolano, titular de la C.I V-5.641.665 con domicilio: Avenida Occidental N° 2-16, Las Delicias, La Concordia, Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1377

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ TAMI y RAMON ANDRES ZAMBRANO FUENTES identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención, en la siguiente condición: PRIMERO: ”Se comprometió a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, de cada mes; SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la comprar de útiles escolares y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares del niño; TERCERO: en el mes de DICIEMBRE, el padre dotara al niño de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) mas la cuota ordinaria para un total de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,00), para el referido mes para la compra de zapatos, ropa y útiles, igualmente su madre la dotara de zapatos, ropa y útiles al niño en el referido mes y cada uno le dará un regalo al niño; CUARTO: asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional. QUINTO: “Se deja constancia que no hay deuda pendiente. La madre del niño cancelo los gastos médicos y el padre del niño se compromete en cancelar los gastos del mes de julio, asimismo ambos padres están de acuerdo en cancelar los gastos médicos un mes cada uno, siempre y cuando el niño requiera de servicios médicos. Igualmente en Octubre cancelaran ambos progenitores la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3500,00) cada uno para la adquisición de seguro medico para su menor hijo Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ TAMI y RAMON ANDRES ZAMBRANO FUENTES de fecha 01 Julio de 2014, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, de cada mes

SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la comprar de útiles escolares y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares del niño.

TERCERO: En el mes de Diciembre el padre dotara al niño de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) mas la cuota ordinaria para un total de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,00), para el referido mes para la compra de zapatos, ropa y útiles, igualmente su madre la dotara de zapatos, ropa y útiles al niño en el referido mes y cada uno le dará un regalo al niño.

CUARTO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno.
QUINTO: ambos padres están de acuerdo en cancelar los gastos médicos un mes cada uno, siempre y cuando el niño requiera de servicios médicos. Igualmente en Octubre cancelaran ambos progenitores la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3500,00) cada uno para la adquisición de seguro medico para su menor hijo.

SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, primero (01) de Julio de dos mil catorce.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A. LANDINEZ
AMID/ms