PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: UBALDO DE JESUS RODAS SALAZAR, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Medellín, Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 22 de enero de 1.960, de 48 años de edad, hijo de María Nubia Salazar (v) y de José Gabriel Rodas (f); titular de la cedula de ciudadanía No. 8.401.464, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio 5 de julio, carrera 22 con calle 16, vía Peracal, casa sin No., de latas, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, celular No. 0416-6747655., por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Y.Y.R.V, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgá.....