RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA DE OFICIO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fueran otorgadas al ciudadano BOHORQUEZ BARAJAS MARCO ORLANDO, venezolana, soltero, nacido en fecha 24-12-1979, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.264.656, hijo de Gladys Barajas (v) y Orlando Bohorquez (v), de ocupación u oficio empacador de hielo, residenciado en Vega de Aza Sector Agua Dulce, Vía El Llano, Casa Nro. 74 del Estado Táchira; y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL IMPUTADO, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 377 del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena la captura del referido ciudadano y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a Ordenes de este Despacho, en base a lo pautado en.....