Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS Y ACCIONES., formulada por la ciudadana: LIEBANNA YULEYKA MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.416.191. En consecuencia se AUTORIZA la CESION DE DERECHOS Y ACCIONES, formulada por los ciudadanos MORA DE RINCON KIANCI GIOVANNA Y RINCON PEÑALOZA JOSE NAPOLEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.971.838 y V-4.211.446, en su orden, en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 02 años de edad, .....