REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 01 de Abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO: 34505
PARTE ACTORA: LIEBANNA YULEYKA MORA MORA
BENEFICIARIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 02 años de edad. Fecha de nacimiento 09-04-2013.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CEDER DERECHOS Y ACCIONES


La ciudadana LIEBANNA YULEYKA MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.416.191, solicito autorización para Ceder Derechos y Acciones, en beneficio e interés de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 02 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 0683/2013 de fecha 27 de diciembre del 2012 emitida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Públicas del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Fecha de nacimiento 09-04-2013.

Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, se procedió a realizar la audiencia única establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, revisado como ha sido la copia certificada presentada, se ADMITE la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, y se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.

En el caso bajo estudio infiere esta Juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitante, que el niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 02 años de edad, será el beneficiario de los Derechos y Acciones; razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS Y ACCIONES., formulada por la ciudadana: LIEBANNA YULEYKA MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.416.191. En consecuencia se AUTORIZA la CESION DE DERECHOS Y ACCIONES, formulada por los ciudadanos MORA DE RINCON KIANCI GIOVANNA Y RINCON PEÑALOZA JOSE NAPOLEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.971.838 y V-4.211.446, en su orden, en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 02 años de edad, la CESION DE DERECHOS Y ACCIONES sobre PARTE de un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea San Rafael, Sector Lomas Blancas, Municipio Andrés Bello del estado Táchira, con un área de terreno de sesenta y cuatro metros cuadrados (64,00 Mts2), cuyos linderos y medidas según el plano de mensura, son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Mora de Rincón Kianci Giovanna, mide ocho metros (08,00 Mts); SUR: Con vereda privada, mide ocho metros (08,00 Mts); ESTE: Con propiedad de Mora de Rincón Kianci Giovanna y José Napoleón Rincón Peñaloza, y mide ocho metros (08,00 Mts); y OESTE: Con servidumbre de paso de dos metros de ancho (2,00 Mts de ancho) y mide ocho metros (08,00 Mts ), el cual me pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira, inscrito bajo el N° 27, folios 132 al 135, Protocolo Primero, Cuarto trimestre de fecha 13 de diciembre del 2007. En beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado con partida de nacimiento N° 0683/2013 de fecha 27 de diciembre del 2012 emitida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Públicas del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Se estima que el valor de la Cesión es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Se constituye USUFRUCTO DE POR VIDA a favor de los ciudadanos, MORA DE RINCON KIANCI GIOVANNA Y RINCON PEÑALOZA JOSE NAPOLEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.971.838 y V-4.211.446, en su orden, de dominio, posesión y administración sobre el inmueble cedido y en consecuencia conservan el derecho de usar y gozar del mismo modo en que lo harán los propietarios, con todos los derechos y obligaciones por establecidos en la Sección I, Título III Segundo del Código Civil Venezolano vigente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, el 01 de Abril del 2016. Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
Jueza Segunda de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.






Secretaria



























Exp. Nº 34505/ MMT/Nancy M-