Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada GREGORIANA DE LAS MERCEDES PEÑALOZA CHACÓN, y al efecto se nombra TUTOR al hermano JOSÉ EDUARDO DE LA TRINIDAD PEÑALOZA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.684.535, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.