este Tribunal, en virtud de que la referida transacción versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y, por cuanto observa que ambas partes gozan de capacidad para disponer libremente de los objetos sobre los cuales versa la presente acción, HOMOLOGA la anterior transacción en los términos por ellos establecidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto se encuentran satisfechos los requerimientos entre las partes, se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo. Expídase de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil dos copias mecanografiadas certificadas de la transacción e inserción del presente auto. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.