REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 01 de marzo de 2012.
201º y 153º
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de febrero de 2012 (fl 97-101) por los ciudadanos FARUCK VARGAS POLANDO y DEXY MAGALY DUARTE MORA, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.914.992 y V-9.234.002 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de Demandante y Demandado respectivamente, asistido el primero por la abogada YARITMAY LARIZA CAMARGO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.358 e Inpreabogado N° 90879 y la segunda por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52882, contentiva de la transacción celebrado entre las partes, este Tribunal, en virtud de que la referida transacción versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y, por cuanto observa que ambas partes gozan de capacidad para disponer libremente de los objetos sobre los cuales versa la presente acción, HOMOLOGA la anterior transacción en los términos por ellos establecidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto se encuentran satisfechos los requerimientos entre las partes, se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo. Expídase de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil dos copias mecanografiadas certificadas de la transacción e inserción del presente auto. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano Jocelynn Granados Serrano
El Juez La Secretaria

JMCZ/ebs
Exp. 21190
Nº 21190 relacionado con el juicio seguido por VARGAS POLANCO FARUCK contra DUARTE MORA DEXI MAGALY por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL